The Victim Is Guilty: An Introduction to Victimology, an Interbehavioral Perspective
José Antonio Amador Melo[1], Angel Daniel Sotres Saldívar[2]
Carrera de Psicología, Facultad de Estudios Superiores Iztacala, Universidad Nacional Autónoma de México.
Resumen
La victimología tradicional ha operado históricamente bajo una lógica taxonómica y descriptiva, centrando su análisis en la etiología del victimario mientras relega a la víctima a una categoría de pasividad ontológica o de mero receptor del daño. El presente artículo cuestiona esta asimetría epistemológica y propone una reconceptualización del fenómeno delictivo desde el marco de la psicología interconductual. A partir de una revisión crítica que transita desde los antecedentes jurídicos clásicos hasta las tipologías sociológicas modernas, se argumenta la insuficiencia de los modelos causales lineales para explicar la complejidad de la interacción criminal.
Se postula el delito como una función de campo, donde el comportamiento de la víctima no es un elemento inerte, sino una variable activa que configura las probabilidades condicionales del evento a través de mecanismos de control de estímulos, factores disposicionales y operaciones de establecimiento. Mediante el análisis funcional de casos, incluyendo la coerción y la conducta gobernada por reglas en fraudes, se demuestra la existencia de una corresponsabilidad funcional (distinta de la culpa moral) en la que la víctima regula, a menudo, el costo de respuesta y la oportunidad ecológica para el agresor. Finalmente, se discuten las implicaciones pragmáticas y éticas de este modelo, proponiendo el abandono de la prevención basada en la exhortación moral en favor de una ingeniería del comportamiento que dote a la ciudadanía de competencias discriminativas para la autoprotección, estableciendo así a la verdad científica como una herramienta de emancipación y no de revictimización.
Palabras clave: Victimología, Psicología Interconductual, Análisis Funcional de la Conducta, Campo Interactivo, Prevención del Delito, Factores Disposicionales, Responsabilidad Funcional.
Abstract
Traditional victimology has historically operated under a taxonomic and descriptive logic, focusing its analysis on the etiology of the perpetrator while relegating the victim to a category of ontological passivity or mere recipient of harm. This paper questions this epistemological asymmetry and proposes a reconceptualization of the criminal phenomenon from the framework of Interbehavioral Psychology. Based on a critical review ranging from classical legal antecedents to modern sociological typologies, the insufficiency of linear causal models to explain the complexity of criminal interaction is argued.
Crime is postulated as a field function, wherein the victim’s behavior is not an inert element, but an active variable that configures the conditional probabilities of the event through stimulus control mechanisms, setting factors, and establishing operations. Through the functional analysis of cases, including coercion and rule-governed behavior in fraud, the existence of a functional co-responsibility (distinct from moral guilt) is demonstrated, in which the victim often regulates the response cost and the ecological opportunity for the aggressor. Finally, the pragmatic and ethical implications of this model are discussed, proposing the abandonment of prevention based on moral exhortation in favor of behavioral engineering. This approach aims to equip citizens with discriminative competencies for self-protection, establishing scientific truth as a tool for emancipation rather than revictimization.
Keywords: Victimology, Interbehavioral Psychology, Functional Analysis of Behavior, Interactive Field, Crime Prevention, Setting Factors, Functional Responsibility.
Introducción
La historia de las ciencias penales y del comportamiento ha estado marcada por una fascinación casi hipnótica hacia la figura del transgresor. Durante siglos, la interrogante rectora de la criminología ha orbitado obsesivamente en torno a la etiología de la conducta desviada, escudriñando la mente o la biología del victimario en busca de las claves del mal social, mientras que la víctima ha permanecido relegada a una penumbra epistemológica, reducida a la categoría de sujeto pasivo o mero daño colateral. Sin embargo, pretender comprender la complejidad del fenómeno delictivo ignorando la mitad de la ecuación interconductual constituye un error metodológico insalvable.
El presente artículo se propone desafiar esta hegemonía analítica, no para invertir los papeles, sino para integrar a la víctima como un agente funcionalmente activo dentro de la dinámica criminal. Para cimentar esta propuesta, es indispensable primero rastrear la genealogía de este olvido y examinar cómo, desde los códigos antiguos hasta la sociología moderna, se ha construido (y a menudo invisibilizado) la figura de quien padece el delito, antes de poder reinterpretarla bajo la luz rigurosa de la ciencia de la conducta.
1. Desarrollo sociológico y jurídico de la víctima
El estudio del delito a lo largo de la historia contempla al actor ‑quién comete el crimen‑, el sujeto activo y a las víctimas no se les tomaba en cuenta en el análisis de la criminalidad, o no en la misma medida como a la victimaria; existen algunos antecedente que nos dan pauta como ha sido concebida al estudio de la víctima en diferentes épocas y culturas.
No obstante, la mayoría del análisis se centra en el actor o actores y poco probable es hacer un análisis de campo, ecológico donde se planteen el mayor número de variables o elementos para que la conducta se dé independientemente de la perspectiva moral que se tenga del fenómeno del delito. Si realmente se buscan estrategias efectivas de prevención del delito es necesario una concepción amplia de este y contemplar todos los organismos implícitos, por ejemplo, se puede tener noción ‑memoria- de grandes delincuentes en la historia del crimen de diversos actores (la Mataviejitas, el mochaorejas, el monstruo de Ecatepec, Charles Manson, Ted Bundy… Hay miles y miles de libros, series, notas periodísticas, conferencias, mitos al respecto, biografías, presente en conversaciones de café…) pero se queda en el olvido a sus víctimas en virtud de saber cómo operaron en ese campo ecológico vs. elementos personalísimos que son elementos inherentes a las personas, características únicas y no puede ser transmitido; por ejemplo, el derecho al honor, ‑este no es un análisis moral- y así generar estrategias de prevención.
Rodríguez (2017) refiere que el estudio de las víctimas en el fenómeno delictivo, queda regularmente en el olvido, nace la victimología en el estudio de las personas que padecieron los efectos del delito, esto resurge en el siglo XX, como fenómeno de análisis de la victimología; nace tardíamente quizá por un desinterés, por no visualizar como un elemento importante en el fenómeno del delito o accidente, por el monopolio del estado del delito y las consecuencias de este a favor de pagar sentencias (al final siempre económicas) a favor del estado o por lo arduo que puede ser tocar estos temas y analizar hasta donde la víctima pudo ser responsable de ser víctima: definitivamente esto atenta contra la moral actual.
En la historia del derecho como ciencia y el nacimiento o colaboración con sus ciencias auxiliares es notorio el desinterés por el análisis de la conducta de la víctima ‑actualmente ha tenido mayor protagonismo pero desde una perspectiva moral convencional‑, se ha percibido como un sujeto pasivo, tanto en términos jurídicos como en psicológicos, La conducta humana estudiada desde la psicología como ciencia, pese a que si ha tenido responsabilidades por ejemplo el derecho a vengarse, en otra época, es la ley del talión “Ojo por ojo, diente por diente” en diferentes culturas donde el estado primitivo o los patriarcas administraban dichas acciones de justicia; no obstante eso nos da parámetros del tamaño de los daños ‑un ojo vale un ojo y un diente- y es a lo que la víctima tiene acceso, también la ley de los fuertes, de los que pueden usar la fuerza para que la víctima ejerza tal derecho.
Si partimos de las responsabilidades del estado podemos entender que la víctima, significa en mucho el fracaso del Estado en dichas responsabilidades, en lo que Thomas Hobes propone del estado moderno como ente administrador del ciudadano, de protección y tutela de los intereses de la comunidad; no obstante enfocarse en estudiar y atender a las víctimas puede representar un costo muy elevado para el estado además de contradictorio si el victimario es el mismo estado ‑de manera directa o indirecta- como son víctimas de la injusticia social, abuso de poder, violación en sus derechos humanos, marginación, sin oportunidades de desarrollo de todo tipo.
1.2. Antecedentes del estudio de la víctima.
Como antecedentes tenemos el monolito (siglo XVIII A. C.) en la cultura babilonia, en Mesopotamia, que hace referencia al código de hammurabi; ya se contempla de manera “subjetiva” – no en términos psicológicos sino jurídicos; la acción que deriva del derecho positivo- a la víctima y su derecho a ser restituida o vengada (Ley del talión), la víctima tiene derecho a exigir una compensación equivalente.
Otro aspecto relevante de este antecedente ‑muy útil para teoría del estado- es que, si una persona demostraba haber sido robada y el estado no encontraba al culpable, las autoridades tenían que compensar a la víctima; esto nos revela el grado de compromiso de las autoridades respecto al cumplimiento de sus funciones, porque la autoridad está para garantizar el orden social y la seguridad pública y sino termina siendo parte del problema y tenía que compensarlo. En la actualidad los delitos capitales y/o de oficio que ofenden a toda la sociedad, pero el estado no se hace responsable de su incapacidad para prevenirlos, sólo los persigue. Si alguien es culpable, significa que tiene deuda con la sociedad, esto se compagina con la postura de Hobbes y su Leviatán al referirse al estado moderno, que debe garantizar la seguridad y la paz; versus un estado moderno que solo persigue al actor del delito y si no logra capturarlo no hay ninguna garantía para la víctima.
Otra evidencia indirecta la tenemos en los escritos griegos como lo es la Orestiada (Esquilo, siglo VI A.C.) y la Ilíada (Homero, siglo VIII A.C.) en la cual se plasman las ideas o cultura en torno a la justicia concebida en dichas épocas, que va a prevalecer en mayor o menor medida; plasman la idea de la ley del talión, ojo por ojo, diente por diente, sangre por sangre, pero en el juicio de Orestes, en la argumentación de Athenea se debe eliminar la venganza, y las justicia debe recaer en un tercero; con ello nacen los tribunales y la prohibición de la justicia por la propia mano (en México art. 17 constitucional). En La Ilíada, vemos la venganza de Aquiles por la muerte de Patroclo.
Otro antecedente lo tenemos en la cultura judeocristiana, nos remitimos a los Diez mandamientos emitidos a Moises que, por desabasto de atender los casos del pueblo judío, designa a Jetro (Suegro de Moises) como el primer juez; que también justifica el tercero como autoridad y juez para evitar venganzas y justicias por la propia mano, dando pie a un estado primitivo como administrador y monopolio de la justicia.
Las excepciones a la regla, uno de ellos es la legítima defensa y los estados de necesidad (Justificada); se puede generar un mal por un bienestar superior, y el estado de necesidad (disculpante) donde hay dos bienes jurídicos del mismo valor, pero solo se puede salvar uno, el derecho no puede exigir lo imposible ‑el dilema del caballero de la noche-.
En la era moderna Nueva Zelanda fue el primer país en generar protección a las víctimas de violencia. Algunos movimientos feministas lograron que la atención a víctimas no fuera victimizante y fuera objetivo; dando evidencias reales y evitando la creación de falsas víctimas. Una falsa víctima es muy peligrosa para el sistema judicial ya que puede convertir a este como victimario y a una persona inocente (falsamente acusada) en víctima.
En el ámbito penal existe la victimodogmática y se analizan otras categorías, por ejemplo, en cómo las víctimas contribuyen en el delito, no todas las víctimas son inocentes, por ejemplo, los retos en redes sociales (los surfeadores de Alemania); que tanto participó la víctima en el daño que recibió, sea por la naturaleza ecológica y otros actores.
1.3. Definición
Al jurista israelí de apellido Mendelssohn se le atribuye el término de victimología, otro pionero es el alemán Von Genting, El criminal y su víctima de 1948) postulan que la atención no debe centrarse solamente en el criminal y el sistema jurídico, el primero hace una tipología de la víctima:
Primeramente se concibe el término víctima a una persona o ser vivo que se asocia con sacrificio, la persona ‑antiguamente- el victimario era un oficial ‑sirviente de los sacerdotes para hacer el sacrificio‑, en la actualidad refiere a la víctima a cualquier persona que sufre una afectación en sus derechos o bienes, de manera directa o por tener una relación filial con la víctima y se clasifican clásicamente en:
Víctimas inocentes: refiere a las personas que padecen el delito y que de ninguna forma han contribuido a tal suceso; para la victimología es necesario el adjetivo, no simplemente denominar víctima, esto permite un mayor panorama y estudio del fenómeno.
Víctimas por ignorancia: Su intención no va encaminada a sufrir los efectos del delito pero lo probabilizan a razón de su falta de habilidades o pericia; por ejemplo las víctimas de estafas, en México se han dado casos donde terceros piden mandar un mensaje a un supuesto familiar indicando un número de cuenta para un depósito de efectivo, al final sin saberlo contribuyeron al delito de extorsión o secuestro, si son procesados por tal motivo resultaron ser víctimas por el mismo sistema judicial.
Víctimas de fenómenos u organismos no humanos: personas que se someten a circunstancias ecológicas de riesgo; habitar zonas próximas a ríos o en riesgo de derrumbes, antiguos lagos, zonas sísmicas.
Esta clasificación puede tener la función para las ciencias que estudian a la víctima o por interés moral en determinar si alguien es víctima independientemente de su percepción; útil en procesos de litigio como el derecho penal o civil u otros donde determinar a una víctima es necesario.
Por otro lado, Landrove (1998) propone: Víctimas inocentes o ideales, víctimas participantes, víctimas provocadoras, además encontramos víctimas familiares, colectivas, previamente vulnerables y falsas víctimas o simuladas.
Víctimas Inocentes o Ideales: son víctimas por cuestiones meramente desafortunadas, su contribución para ser víctimas es completamente nulo, no hay relación es sus habilidades o pericia (acción u omisión).
Víctimas participantes: son víctimas que de alguna manera contribuyen en el delito, por ejemplo una falta de precaución, facilitan la comisión del hecho delictivo o la afectación en sus derechos o persona por ejemplo víctima de venganza, pacto suicida, en este rubro, más allá de criterios morales, ideologías o actitudes se estudia a la víctima y su quehacer para probabilizar y posibilitar su calidad de víctima, más allá de un análisis criminológico, por ejemplo caminar por ciertas zonas de riesgo, a ciertas horas, por ejemplo atravesar a pie una autopista, atacar a una autoridad poniendo en juego su vida y este tenga derecho al uso legítimo de la fuerza; es donde podemos concluir desde la victimología que la víctima si es culpable y a veces más que el victimario.
En 1988 Landrove (p. 154), propone la clasificación de Víctimas Provocadoras: haciendo referencia a la conducta misma como un detonante de la reacción de otro individuo culminando en un daño a la persona o delito. Esta perspectiva podría ser muy ofensiva a la moral en turno debido a que no se percibe o no se califica en lo más mínimo que la acción de alguien puede desencadenar en un delito, por ejemplo, cuando una persona reta a otra, agrede verbalmente y al final el tercero culminó la situación en una agresión.
Víctimas de familiares: que tienen repercusiones por tener una relación filial por el afectado u occiso, propiamente no son afectados directos físicamente pero sí por la relación consanguínea o sentimental.
Víctimas colectivas: por ejemplo, producto del terrorismo, accidentes, guerras; la diferencia radica en el número, grupo, comunidad.
Víctimas previamente vulnerables: por ejemplo que tienen una discapacidad, grupo étnico, o víctimas de violencia estructural; el filósofo esloveno Zizek (2009) refiere la violencia objetiva o sistemática, un concepto poco explorado en la victimología, el análisis radica en una violencia masiva, planeada y estructurada por grupos de poder político y/o económico, en el tiempos modernos por el estado; pasa desapercibida por ser un sistema de contingencias diseñadas aún antes de que un individuo nazca y por ello se vuelve natural, sutil, normal. Incluso Zizek es un tanto radical al citar que toda la violencia (subjetiva) directa, visible… es producto de la violencia sistemática (estructural); por ejemplo temas polémicos (como la luchas de ideología de género, partidos políticos, grupos de choque ideológico), el derecho subjetivo ‑que deriva del derecho positivo- la lucha por el poder, lo económico y todo aquello que genere competencia de origen planeado por la política, la economía y el estado, se naturaliza la desigualdad; siendo así que no hay un victimario inmediato, tangible, es el sistema mismo un generador de victimización y por lo tanto no hay datos duros, estadísticas, no se activan mecanismos convencionales de protección y reparación del daño.
Víctimas simbólicas: en este caso la víctima más allá de su situación se convierte en icono de una sociedad o grupo; históricamente podemos clasificar en esta categoría a los mártires.
Falsas Víctimas o simuladas: que se hacen pasar por víctimas por un beneficio económico, político, moral, estadístico, como coartada para aparentar una realidad. Por ejemplo, en la Ciudad de México hay grupos delictivos donde una mujer señala con gritos y alterando el orden que una persona (regularmente hombre) le tocó indebidamente (abuso sexual); se hace pasar por víctima, otras personas que se hacen pasar por desconocidos pero están de acuerdo en la simulación fungen como testigos, con esta coartada extorsionan a sus víctimas (que son los acusados falsamente de victimarios) con cantidades enormes de dinero a cambio de no hacer la denuncia, abusando de normativas y una estructura que debería proteger a victimas reales (Excelsior, 2025).
Por otro lado, Burt existen cuatro etapas en que la víctima es afectada, en sus derechos o bienes, La primera es como tal la afectación por un agente externo, segundo que la persona se asuma como víctima, tercero que los demás lo reconozcan como víctima y validen el reclamo como legítimo, cuarta que de manera oficial instituciones jurídicamente establecidas le reconocen como víctima.
Burt (1983) desarrolló un marco teórico de cuatro etapas para convertirse en una “víctima oficial”. Este modelo describe el proceso de transformación desde que se sufre un daño hasta que la sociedad o las instituciones reconocen a la persona como víctima, validando su reclamo. Las cuatro etapas de la victimización según este marco son:
Afectación o daño: La persona sufre el impacto, daño, lesión o pérdida, ya sea físico, económico o de derechos, provocado por un agente externo.
Autodefinición (Asumirse víctima): La persona percibe el evento y se define a sí misma como víctima, aceptando la etiqueta y asumiendo que ha sido agraviada.
Reconocimiento social (Validación): El entorno social (amigos, familia, comunidad) reconoce el rol de víctima y valida el reclamo como legítimo.
Reconocimiento institucional (Víctima oficial): Agentes de control social (instituciones jurídicamente establecidas, policía, juzgados) reconocen el estatus de víctima, lo que permite el acceso a medidas de protección, apoyo o reparación.
Tras este recorrido por la evolución histórica y las tipologías clásicas, se hace patente una limitación fundamental en la literatura revisada; la victimología ha operado predominantemente bajo una lógica taxonómica y descriptiva, clasificando a los sujetos por sus atributos morales o jurídicos, pero sin explicar la mecánica subyacente de la interacción.
Si el objetivo es trascender la catalogación del infortunio para avanzar hacia una comprensión explicativa del fenómeno, es imperativo adoptar un paradigma que permita analizar el delito no como un evento estático, sino como un proceso dinámico. Por ello, la presente propuesta abandona el lenguaje de la tipología criminal para abrazar las categorías del análisis interconductual.
A continuación, se presenta un modelo ecológico-funcional que busca llenar los vacíos dejados por la tradición jurídica, diseccionando el comportamiento de la víctima como un factor determinante en la ecuación del campo delictivo.
2. Arquitectura del campo interconductual: aproximación ecológica a la victimización
La transición de una victimología taxonómica, centrada en la clasificación de atributos estáticos del sujeto, hacia una victimología funcional exige una ruptura epistemológica. No se trata simplemente de añadir variables ambientales al análisis, más bien, el objetivo es redefinir el objeto de estudio.
La victimización no es una propiedad inherente a la persona, ni un evento unilateral impuesto por el agresor, sino un segmento de comportamiento interactivo (Ribes-Iñesta y López-Valadez, 1985).
Bajo la óptica de la teoría de la conducta, específicamente desde la sistematización de campo propuesta por Kantor (1959) y refinada contemporáneamente por autores como Ribes-Iñesta (2018), el acto delictivo se conceptualiza como un sistema de interdependencia. En este sistema, la víctima y el victimario no son entidades aisladas que colisionan, sino organismos cuyas historias interconductuales convergen en un espacio-tiempo determinado, estructurando una función de estímulo-respuesta recíproca.
Por ende, la pregunta de investigación se desplaza y ya no inquirimos “¿qué culpa tiene la víctima?”, ahora nos preguntamos “¿cómo se configuró la probabilidad condicional de este contacto funcional específico?”.
2.1. La unidad de análisis: clase funcional y equivalencia.
El error categorial de la jurisprudencia clásica ha sido analizar la topografía (la forma) del acto de la víctima. El análisis interconductual, en cambio, se centra en la clase funcional. Como argumenta Varela (2008), conductas morfológicamente disímiles pueden compartir idénticas propiedades funcionales si operan bajo las mismas contingencias.
En el contexto forense, esto implica que acciones aparentemente inocuas de la víctima, tales como publicar una rutina en redes sociales o transitar por una zona desregulada, pueden integrarse funcionalmente en la cadena conductual del delito. No por una “intención” de ser victimizado, sino porque dichas acciones adquieren propiedades de Estímulo Discriminativo (E^D) para el agresor.
La conducta de la víctima selecciona la oportunidad para la conducta del victimario. De este modo, este análisis desmoraliza el fenómeno, puesto que la víctima no “provoca” en un sentido ético; su comportamiento dispone las condiciones geométricas y funcionales que actualizan la probabilidad del evento aversivo.
2.2. Determinantes del campo: factores disposicionales y operaciones de establecimiento.
Para que la interacción delictiva ocurra, la mera presencia de víctima y victimario es insuficiente. Es necesario invocar el concepto de Factores Disposicionales (Kantor, 1959) o lo que en la literatura más reciente sobre análisis de la conducta compleja se discute cómo el contexto que altera las funciones del estímulo.
Lo que Žižek (2009) denomina “violencia sistémica” encuentra su traducción operativa en la noción de Colecciones de Factores Disposicionales. La pobreza estructural, la impunidad institucional o la normalización cultural de la violencia no son “causas” místicas, sino arreglos del entorno que
alteran el valor de las consecuencias. Como sugieren Laraway et al. (2003) al revisar las Operaciones Motivacionales, un entorno de privación incrementa el valor reforzante de los bienes ajenos y disminuye la aversividad del riesgo penal.
También se encuentra que estos factores facilitan el contacto, dado que la carencia de infraestructura (alumbrado, vigilancia) reduce el costo de respuesta para el agresor.
Así, la “víctima propiciatoria” de Landrove (1998) se reinterpreta no como alguien que desea el daño, sino como un organismo que navega un campo donde los estímulos delta (S^\Delta) —señales de seguridad o prohibición— han perdido su efectividad funcional debido a una historia de desligamiento de las consecuencias normativas.
2.3. Parametría conductual: métricas para la perfilación forense
La rigurosidad del análisis funcional reside en su capacidad de medición. Al evaluar el testimonio o la reconstrucción de los hechos, el psicólogo forense debe trascender el relato narrativo para examinar las propiedades paramétricas de la interacción:
Latencia y Control de Estímulos:
La latencia, es decir, el intervalo temporal entre la presentación de un estímulo amenazante y el inicio de la respuesta defensiva, es un indicador crítico de la historia interconductual. Una latencia excesiva en una “víctima por ignorancia” revela un fallo en la discriminación de estímulos pre-aversivos, posiblemente debido a una historia de reforzamiento en contextos seguros que generalizó inapropiadamente.
Tasa y Tiempo Entre Respuestas (TER):
El análisis de los patrones temporales de la víctima (rutinas, horarios) permite al victimario predecir la disponibilidad del reforzador. Un TER constante en las actividades de la víctima facilita lo que Montgomery (2007) describiría como el ajuste conductual del agresor a las regularidades del otro.
Magnitud y Topografía:
La intensidad de la respuesta defensiva puede tener funciones paradójicas. En ciertos contextos de agresión sexual o secuestro, una respuesta de alta magnitud por parte de la víctima puede funcionar, contrintuitivamente, como un reforzador positivo para agresores motivados por el control, alterando la duración del episodio delictivo.
2.4. Conducta gobernada por reglas y vulnerabilidad verbal
Finalmente, una proporción significativa de la victimización moderna (fraudes, extorsiones, trata de personas) no se explica por contingencias directas, sino por la mediación del lenguaje. Fryling y Hayes (2011), al analizar la conducta gobernada por reglas desde una perspectiva interconductual y contextual, nos permiten entender cómo el comportamiento verbal altera la función de los eventos ambientales. La víctima de fraude que entrega sus bienes voluntariamente está exhibiendo una conducta de tipo Pliance [cumplimiento], controlada por reglas socialmente mediadas (“si confías, eres buena persona”) que compiten y anulan el contacto con las contingencias directas de riesgo.
El lenguaje permite un desligamiento funcional (Ribes, 2018) donde la víctima reacciona a una realidad construida verbalmente por el victimario, volviéndose insensible a las señales físicas de peligro. Aquí, la responsabilidad no es moral, sino un subproducto de la eficacia del control instruccional sobre la conducta del sujeto.
3. La paradoja de la asimetría funcional: cuando la víctima gobierna el campo.
Abordar la responsabilidad de la víctima desde la psicología interconductual exige despojarse de los prejuicios del sentido común y del derecho positivo. En la narrativa jurídica convencional, el victimario es el “agente activo” (causa) y la víctima el “sujeto pasivo” (efecto).
Sin embargo, desde una lógica de campo (Kantor, 1959), esta dicotomía es insostenible. En un sistema de interacción, la causalidad no es lineal ni unidireccional; es recíproca.
Esto nos conduce a una proposición teórica incómoda y absolutamente necesaria: en determinadas configuraciones del campo interconductual, la víctima ejerce un control funcional superior sobre la ocurrencia del delito que el propio victimario.
3.1. La víctima, agente regulador del costo de respuesta
El análisis experimental de la conducta ha demostrado, mediante la Ley de Igualación [Matching Law] formulada por Herrnstein (1961), que los organismos distribuyen su conducta en función de la tasa de reforzamiento y el esfuerzo requerido.
Si aplicamos este principio bio-económico al delito, el victimario actúa como un organismo que busca maximizar el reforzamiento (botín, placer, dominación) minimizando el costo (riesgo de captura, esfuerzo físico).
En este algoritmo conductual, la víctima es quien, a menudo, establece los parámetros del costo de respuesta.
Una víctima que decide transitar por una zona de alta criminalidad ostentando bienes (ignorando S^\Delta de seguridad) está reduciendo drásticamente el costo de respuesta para el depredador.
Funcionalmente, el victimario puede tener la “motivación” (Operación de Establecimiento de privación), pero es la conducta de la víctima la que habilita la oportunidad ecológica.
Sin la disponibilidad otorgada por la víctima, la conducta del agresor queda en latencia. Por ende, en términos de probabilidad condicional, la varianza del evento delictivo en estos casos se explica más por la imprudencia de la víctima (que altera el umbral de oportunidad) que por la mera intención del agresor. La víctima, sin saberlo, tiene el “poder de veto” funcional sobre la interacción; al renunciar a ese veto mediante conductas de riesgo, asume una corresponsabilidad funcional en la génesis del evento.
3.2. Coerción y escalada recíproca: el ciclo de la violencia
Existen categorías delictivas (como las riñas, ciertos homicidios pasionales o la violencia doméstica bidireccional) donde la distinción víctima-victimario se difumina hasta desaparecer.
Sidman (1989), en su análisis seminal sobre la coerción, y Patterson (1982), con su modelo de los procesos familiares coercitivos, describen cómo el comportamiento agresivo es, frecuentemente, una respuesta operante reforzada negativamente (escape/evitación) ante la conducta aversiva del otro.
En una interacción de escalada (agresión verbal \rightarrow agresión física), la “víctima” final puede haber sido quien inició el ciclo de contracontrol aversivo.
Si el sujeto A insulta (estímulo aversivo) y el sujeto B responde golpeando (para terminar el insulto), y A muere; jurídicamente B es el victimario.
Pero interconductualmente, A (controló) adquirió cierto grado de acción en la conducta de B al presentar el estímulo antecedente que elicitó y probabilizó la agresión. Ignorar que la víctima original moldeó la conducta del agresor a través de una historia de interacciones coercitivas es un error metodológico que impide la comprensión del fenómeno.
3.3. La estafa y el control instruccional
El caso más paradigmático de responsabilidad funcional superior de la víctima se observa en los delitos de cuello blanco, estafas y fraudes complejos. Escenarios en dónde el victimario no usa la fuerza física, usa reglas verbales. Para que el delito se consume, la víctima debe realizar una serie de conductas operantes complejas (ir al banco, firmar, transferir) que requieren un alto grado de agencia.
Desde la teoría de la conducta gobernada por reglas (Hayes, 1989), la víctima que cae en una estafa piramidal o en un esquema de “dinero fácil” está respondiendo a una regla verbal autogenerada (“seré rico rápido”) que compite con la realidad evidente.
En estos casos, la víctima es el ejecutor material de su propio perjuicio, aunque el estafador provee el marco narrativo (el contexto verbal), pero es la víctima quien realiza todo el trabajo conductual necesario para completar la cadena.
Funcionalmente, el peso de la acción recae casi en su totalidad sobre el repertorio conductual de la víctima.
Afirmar esto no implica culpar moralmente a la víctima por su ingenuidad, sino reconocer que su participación es el eslabón crítico sin el cual la cadena delictiva colapsaría instantáneamente.
3.4. Diferenciación epistemológica: la responsabilidad funcional ante la revictimización institucional.
Es imperativo establecer un deslinde categórico entre el análisis de la responsabilidad funcional, entendido como el grado de varianza explicada por la conducta de la víctima en la ecuación del delito, y el fenómeno político-jurídico de la revictimización.
Confundir ambos planos constituye un error de categoría, acorde a Gilbert Ryle de 1949, que ha paralizado el avance de la ciencia forense.
La revictimización, o victimización secundaria, es una práctica iatrogénica del sistema judicial que somete al sujeto a un escrutinio moral innecesario y degradante tras el hecho “traumático”.
Por el contrario, el análisis funcional es un ejercicio aséptico de reconstrucción de contingencias que no busca juzgar la dignidad de la persona, sino auditar la mecánica del evento.
Sostener que la víctima jugó un rol activo en la configuración del campo no constituye una forma de legitimar el daño sufrido, ni eximir al victimario de las consecuencias legales de su conducta (sanciones punitivas o restitutivas), significa, más bien, reconocer la agencia del sujeto incluso en situaciones adversas.
Negar la participación de la víctima bajo el pretexto de “protección moral” es, paradójicamente, una forma de infantilización que reduce al individuo a un objeto pasivo de las circunstancias, despojándolo de su capacidad de aprendizaje y rectificación conductual.
Como bien apunta Ardila (2005) al discutir las implicaciones éticas del análisis experimental, la descripción objetiva de las causas del comportamiento, incluyendo aquellas aportadas por el propio sujeto que sufre, es el prerrequisito ineludible para cualquier intervención preventiva eficaz.
Ocultar la contribución conductual de la víctima por temor a la incorrección política nos condena a una ceguera técnica que perpetúa, precisamente, la vulnerabilidad que pretendemos erradicar.
Conclusiones
A la luz de la deconstrucción analítica realizada, el cierre de esta investigación no puede limitarse a una síntesis sumaria. La complejidad inherente al campo interconductual nos exige desplegar los hallazgos en tres dimensiones interdependientes que, en conjunto, articulan una nueva visión del fenómeno: una reconfiguración epistemológica sobre la naturaleza del delito, una propuesta pragmática para la ingeniería de la prevención, y una reflexión ética sobre la función social de la verdad científica. A continuación, se presentan estos tres ejes conclusivos.
I. La ruptura del dogma: hacia una complementariedad científica
El análisis aquí expuesto no pretende desmantelar el edificio jurídico que ha sostenido históricamente la administración de justicia, sino más bien ensanchar sus cimientos epistemológicos.
Si bien la tradición legal ha operado bajo categorías dualistas necesarias para el proceso penal, distinguiendo tajantemente entre sujeto activo y pasivo, la psicología interconductual ofrece una lente de mayor resolución que permite observar las interdependencias funcionales invisibles para el ojo convencional.
Al hacerlo, no se busca refutar la validez de la norma, sino que se procura evidenciar las limitaciones explicativas de un modelo basado exclusivamente en la causalidad lineal.
Esta postura se alinea con la visión progresista de Ingenieros (1917) quien, en Hacia una Moral sin Dogmas, advertía sobre el peligro de fosilizar los conceptos éticos ante la autoridad de la tradición.
Ingenieros postulaba que la búsqueda de justicia debe nutrirse incesantemente de la experiencia científica para renovarse, y bajo este mandato de rigor intelectual, concluimos que el delito no debe ontologizarse como una propiedad intrínseca del agresor, ni como un infortunio aleatorio padecido por la víctima, sino que debe entenderse como una función de campo.
Esto implica aceptar que la victimización es un evento psicológico construido relacionalmente, donde la morfología de la conducta del agresor está paramétricamente moldeada y sostenida por la topografía conductual de la víctima y los factores disposicionales del entorno.
Por consiguiente, la noción de “inocencia conductual” se revela como una ficción teórica insostenible, puesto que en la economía del comportamiento, no existe el vacío funcional; todo organismo presente en una interacción aporta varianza al resultado.
Reconocer esta corresponsabilidad funcional no es un acto de soberbia académica, sino el cumplimiento de ese ideal de perfectibilidad moral, postulando que solo abandonando el dogma de la pasividad absoluta podemos transitar de una justicia retributiva a una comprensión ecológica que ilumine las condiciones reales de posibilidad del fenómeno criminal.
II. De la exhortación moral a la ingeniería del comportamiento: una pragmática de la prevención.
La segunda implicación nodal de este trabajo reside en la transmutación de la estrategia preventiva.
Históricamente, la prevención del delito se ha cimentado en la disuasión punitiva dirigida al agresor o en la exhortación moralista dirigida a la víctima (reglas verbales del tipo “se debe evitar X”), estrategias que han demostrado una eficacia limitada frente a la potencia de las contingencias inmediatas.
Al asumir el modelo interconductual, desplazamos el eje de intervención, y la prevención deja de ser una catequesis sobre el “buen comportamiento” para convertirse en una ingeniería de la interacción.
Si aceptamos que la víctima posee, en muchas configuraciones, el control de los estímulos discriminativos que habilitan el delito, la tarea forense y social se reorienta hacia el desarrollo de repertorios de competencia.
En donde más allá de restringir la libertad del ciudadano mediante el miedo, se busca dotarlo de una alfabetización funcional que le permita discriminar con precisión las señales sutiles de riesgo en el campo ecológico.
Esto equivale a instalar lo que podríamos denominar, tomando prestada la lógica del diseño cultural de Skinner (1971) o las propuestas contemporáneas de Biglan (2015), una inmunización conductual, que consiste en entrenar al organismo no para que se aísle, y que su propia conducta funcione como un estímulo delta (S^\Delta) que extinga la probabilidad de aproximación del depredador.
Así, la propuesta pragmática de este artículo es abandonar la pasividad de la “protección” estatal paternalista en favor de una activación técnica de la ciudadanía.
La prevención científica no es encontrar víctimas virtuosas, es comprender y posibilitar la generación de organismos competentes, capaces de gestionar las variables del entorno para elevar el costo de respuesta del agresor a niveles prohibitivos.
En esta ecuación, la seguridad deja de ser un regalo del Estado para constituirse en una habilidad conductual entrenable, medible y, sobre todo, empoderadora.
III. La objetividad científica como humanismo radical: la verdad como herramienta de emancipación
Finalmente, este análisis desemboca en una reflexión ética fundamental sobre el rol de la psicología jurídica reconociendo que existe una tendencia contemporánea a confundir la compasión con la indulgencia epistémica, y asumiendo que “proteger” a la víctima implica ocultarle su participación en la génesis del conflicto.
Y ante dicho reconocimiento, sostenemos que esta postura constituye un paternalismo debilitante en donde la verdadera reivindicación de la víctima no reside en exonerarla de su potencia conductual, reduciéndola a un objeto pasivo de la injusticia, sino en reconocer su dignidad ontológica como organismo capaz de ejercer control sobre su medio.
La ciencia, al describir sin cortapisas las contingencias que entrelazan la conducta de la víctima con la del victimario busca emancipar, no revictimizar.
A través de la comprensión descarnada de la verdad funcional, por incómoda que resulte a la moral convencional, puede el sujeto apropiarse de las herramientas necesarias para modificar su historia interconductual futura.
Negarle a la sociedad el conocimiento sobre cómo sus propias conductas probabilizan el delito es condenarla a una indefensión perpetua.
Por ende, la psicología interconductual se erige aquí no solo como un método de análisis, sino como un humanismo radical que no ofrece el consuelo efímero de la inocencia absoluta, estructura la promesa robusta de la competencia conductual.
Al final, la forma más elevada de justicia a la que podemos aspirar no es aquella que simplemente castiga el mal pasado, sino aquella que, armada con la claridad de la ciencia, nos enseña a diseñar entornos y repertorios donde ese mal pierda su funcionalidad ecológica.
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